Por el seguro de crédito, el Asegurador se obliga, dentro de los límites de la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. Art. 69 de la Ley del Contrato del Seguro.
La póliza de seguro de crédito presta varios servicios que no se limitan a la simple cobertura e indemnización del daño.
El primer servicio es el de la prevención. La Compañía de Seguros estudia la solvencia y capacidad crediticia de los clientes del asegurado. De esta manera, ante las peticiones de crédito por parte de los clientes compradores, el asegurado dispone del análisis de los profesionales de la Compañía.
Realizado el estudio de solvencia, la Compañía emite su aceptación de cobertura de crédito. Así, el asegurado tiene garantizado el cobro del crédito. La garantía es un porcentaje del total el crédito, normalmente le 80 ó el 85%.
Si finalmente el crédito fuera impagado, el asegurado lo comunicará a la Compañía la que pondrá sus medios para recuperar la deuda. La Compañía realizará cuantas gestiones sean necesarias, con el fin de obtener la recuperación del crédito impagado.
Si la gestión de cobro no da resultado, en un plazo breve de tiempo, la Compañía pagará la indemnización de su garantía en el plazo preestablecido. Desde la comunicación del impago, en un plazo de seis meses, el asegurado recibe el importe de la garantía, si la gestión de cobro no produce resultados.